ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
(según ORDEN
1028/2007, de 11 de abril).
Podrán concederse ayudas a los
proyectos presentados por los beneficiarios para realizar las actividades que se
relacionan a continuación, con el siguiente orden de
prioridad:
a) Promoción y asesoramiento para la
creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio
rural, que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por
mujeres. Los principales ámbitos de actuación serán la utilización de productos
ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos agrarios y la
búsqueda de salidas en el mercado para los mismos, la utilización de nuevas
tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona
y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y
familiar.
b) Realización de estudios con enfoque
de género en el medio rural.
c) Asistencia a foros de intercambio
de conocimientos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como
internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el
medio rural.»
CRITERIOS
DE VALORACIÓN.
1.
Las solicitudes de subvención previstas en esta resolución se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades
contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que
establecen las bases reguladoras y su modificación para la concesión de
subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un
máximo de 4 puntos.
b)
Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta resolución, hasta
un máximo de 4 puntos.
c)
Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones
interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.
d)
Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4
puntos.
e)
Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la
entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción
y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por
beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3
puntos.
f)
Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se
valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y
materiales, hasta un máximo de 3 puntos.
g)
Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares
dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en
el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2. No serán consideradas, a efectos de
obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y
proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10
puntos.