ACUERDO 64/2020, de 8 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.
Por una parte, se modifican las previsiones en relación con el uso obligatorio de
la mascarilla, en concreto, se refuerza su uso en todo tipo de espacios al aire libre o
espacios cerrados con independencia de la actividad que se vaya a realizar. Asimismo, se
recomienda incrementar la frecuencia de los trasportes públicos urbanos e interurbanos.
Por otra parte, se modifica el apartado 3.8 para incorporar a la actividad de mercados
que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados
de ganado y entes feriales, medidas como el establecimiento de distancia mínima o
barreras entre puestos, la obligatoria disposición de gel hidroalcohólico desinfectante en
cada puesto, el establecimiento de itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes al
mercado, así como la aplicación de medidas adicionales de higiene en los puestos, medidas
más adecuadas a los fines de protección de la salud y prevención de la enfermedad, se
modifica el apartado 3.9, relativo a las limitaciones de aforo y medidas de prevención
específicas en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y
centros de formación, para incorporar a las entidades de formación que, acreditadas y/o
inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo, se encuentren impartiendo
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y se modifica el apartado 3.10.6,
permitiendo a los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con servicios
de entrega a domicilio, o de recogida por parte de los clientes, que puedan ampliar su
horario de apertura. Y, como medida de protección, en el ámbito de las actividades de
tiempo libre dirigidas a la población juvenil, se suspende la pernocta en las actividades
juveniles de tiempo libre, en el apartado 3.27.