Limitación horaria de establecimientos,actividades y servicios en todo el territorio de Castilla y León
Bocyl nº33, de 17 de Febrero de 2021
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Se establece como horario máximo de apertura hasta las 20:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.
La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos. e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
f) Los velatorios.
g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo. m)Escuelas Municipales de música y danza.
n) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.
Esta medida tiene vigencia desde el miércoles 17 de febrero hasta el martes 23 de febrero a las 23.59h.