Según el Artículo 25, de la Ley 7/1985 el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:

  1. Seguridad en lugares públicos.
  2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  3. Protección civil , prevención y extinción de incendios .
  4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística ; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  5. Patrimonio histórico-artístico.
  6. Protección del medio ambiente.
  7. Abastos , mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  8. Protección de la salubridad pública.
  9. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  10. Cementerios y servicios funerarios.
  11. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  12. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  13. Transporte público de viajeros.
  14. Actividades o instalaciones culturales y deportivas ; ocupación del tiempo libre; turismo.
  15. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.