Competencias del pleno
Según el Artículo 25, de la Ley 7/1985 el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:
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Seguridad en lugares públicos.
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Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
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Protección civil , prevención y extinción de incendios .
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Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística ; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
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Patrimonio histórico-artístico.
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Protección del medio ambiente.
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Abastos , mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
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Protección de la salubridad pública.
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Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
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Cementerios y servicios funerarios.
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Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
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Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
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Transporte público de viajeros.
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Actividades o instalaciones culturales y deportivas ; ocupación del tiempo libre; turismo.
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Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.