Gestión del servicio público de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora (E.D.A.R.) en Villadepalos y sus colectores de aguas residuales
- Tipo de contratoConcesión Administrativa
- EstadoAdjudicación definitiva
Datos adjudicación / adjudicación definitiva
- Fecha adjudicación definitiva
- 12 de abril de 2010
- Adjudicatario definitivo
- AQUALIA
- Fecha difusión adjudicación definitiva
- 14 de abril de 2010
- Observaciones adjudicación definitiva
- Adjudicado en las condiciones de la oferta presentada
Datos adjudicación provisional
- Fecha adjudicación provisional
- 11 de marzo de 2010
- Adjudicatario provisional
- AQUALIA
- Fecha difusión adjudicación provisional
- 12 de marzo de 2010
- Observaciones adjudicación provisional
- Adjudicado en las condiciones de la oferta presentada
Información general del procedimiento
Procedimiento
Tramitación
Fecha de finalización de plicas
Observaciones
Publicación: B.O.P. 8 de octubre de 2009
Canon inicial: 2.029.325 €
Fondo de inversión: 21.826.147,84 €
Canon anual: 533.800€
Entrega de documentación: Secretaría del Ayuntamiento de Ponferrada
Aclaración errores en el pliego
Fecha: 06/11/2009
Se hace público para general conocimiento que en el pliego de cláusulas que han de regir la adjudicación del contrato para la gestión del servicio público de explotación, mantenimiento y conservación de la Estación Depuradora (E.D.A.R.) en Villadepalos y sus colectores de aguas residuales de la Mancomunidad Municipal para el Tratamiento de las Aguas Residuales del Bajo Bierzo, se ha producido un error formal en la página 47, artículo 39.4 apartado B, cuya subsanación no afecta para nada al contenido del acuerdo y de los pliegos aprobados.
El error se comete en la referencia al articulado de los documentos que conforman la oferta económica, que es corregida en los siguientes términos:
- Donde dice "... el proyecto de explotación económica del servicio, documento 4 del sobre nº 3, cláusula 39.3. B..."
- Debe decir: "... el proyecto de explotación económica del servicio, documento 4 del sobre nº 3, cláusula 39.3.A..."
Por otro lado, se aclara que queda sin efecto, por carecer de contenido al no haber facturación del concesionario a la Mancomunidad, el último inciso del párrafo primero del contenido del Sobre nº 3. Eliminándose de la página 38 del pliego de cláusulas la siguiente frase: "En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que debe ser repercutido"