Consulta pública previa a la redacción de la ordenanza de transparencia, acceso a la información, buen gobierno y reutilización
FINALIZADA.
Plazo: 10 días (del 3 de marzo al 16 de marzo de 2021 - 14:00h).
Forma de participación: por correo electrónico dirigido a la cuenta consulta.transparencia@ponferrada.org, indicando de forma expresa que se refieren a la "consulta pública previa al proyecto de ordenanza de transparencia, acceso a la información, buen gobierno y reutilización".
Deberá indicarse nombre y apellidos o razón social y el documento identificativo suficiente que permita verificar su identidad.
Consulta pública previa a la redacción de la ordenanza de transparencia, acceso a la información, buen gobierno y reutilización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza referenciada, se procede a sustanciar una consulta pública, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma en relación a:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Iniciar la efectiva implantación en el Ayuntamiento de Ponferrada de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes. Desde otra perspectiva, ofrecer a la ciudadanía, las empresas y otros organismos la posibilidad de reutilizar la información que genera la Administración constituye un recurso para el fomento de la transparencia así como para el crecimiento económico del municipio.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece para las entidades que integran la Administración local, en los términos expresados en su artículo 2, una serie de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública respecto de la información de que dispongan. Son bien conocidos los beneficios que la apuesta por la transparencia supone para la gestión pública: no solo mejora su eficacia y rendimiento al hacer públicos los resultados de su actividad, sino que legitima su actuación acercándola al ciudadano, que es a quien deber servir de forma efectiva y satisfactoria. La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deber ser los ejes fundamentales de toda acción política.
c) Los objetivos de la norma.
La Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia. Con la aprobación de esta ordenanza el Ayuntamiento de Ponferrada pretende, además de adecuarse a la normativa existente, desarrollar un régimen más amplio en materia de publicidad para dotar a la ciudadanía de la información necesaria para una correcta evaluación y control de la actuación de los responsables públicos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La aprobación de una ordenanza específica se presenta como el cauce adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos frente a la alternativa de considerar suficiente el desarrollo contenido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público. Sobre posibles soluciones no regulatorias (Código de Buen Gobierno, negociación, etc.), se considera que no dan una solución adecuada a la problemática planteada.
Principal normativa relacionada: