SÓLO PARA ZONAS PEATONALES (esta información NO es relativa a la ZONA DE BAJAS EMISIONES).

Entrada en vigor del régimen sancionador: 7 de mayo de 2023.
Normativa:
Ordenanza reguladora del Sistema de Acceso con vehículos a Zonas Peatonales del Ayuntamiento de Ponferrada.
Aprobación definitiva de la Ordenanza: Sesión Plenaria 30/09/2022.
Entrada en vigor de la Ordenanza: 7 de noviembre de 2022.

En la ciudad de Ponferrada existen zonas que, por sus intrínsecas características, ya sean urbanísticas, históricas o artísticas, presentan una regulación especial del tráfico rodado, a fin de preservar en el tiempo dichas circunstancias.

Es por ello que el Ayuntamiento de Ponferrada ha dotado a determinados emplazamientos de mecanismos de control de acceso con vehículos:

ZONAS AFECTADAS (ver mapas en los ficheros disponibles o mapa interactivo inferior)

* Esta ordenanza no afecta a las calles peatonales o con preferencia peatonal de la Zona de Bajas Emisiones (Avda. La Puebla y Calle Real).

CONTROLES DE ACCESO

  • Casco Antiguo
    • Plaza de las Nieves.
    • Calle Cruz de Miranda.
    • Calle Gil y Carrasco.
    • Calle Esteban de la Puente.
  • Ponferrada Centro
    • Cruce de Calle la Paz con Calle Gómez Núñez.
    • Cruce de Avenida de España con Avenida del Castillo.
    • Cruce de Avenida de España con República Argentina.

ACCESOS PERMITIDOS

Podrán acceder con vehículos a las zonas peatonales, por los puntos autorizados en cada caso, los usuarios (previa solicitud):

  • Usuarios de garajes situados dentro de las zonas peatonales.
  • Residentes en las zonas peatonales.
  • Personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la
  • consideración de residentes.
  • Personas físicas autorizadas para el traslado de personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes.
  • Servicios públicos de emergencia.
  • Servicios públicos municipales.
  • Taxis y VTC.
  • Clientes de establecimientos hoteleros situados en zonas peatonales.
  • Propietarios de negocios situados en zonas peatonales.
  • Proveedores de negocios situados en zonas peatonales.
  • Empresas de reparto a domicilio.
  • Empresas de construcción que estén desarrollando trabajos en zonas peatonales.
  • Otros casos: La Alcaldía-Presidencia podrá otorgar autorización de acceso a usuarios no contemplados entre los anteriores, siempre que se acredite adecuadamente la necesidad de circulación por las zonas peatonales, justificando la motivación a través de los informes oportunos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Acceso al trámite: Solicitud de Acceso con vehículos a Zonas Peatonales