Bonificaciones en el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
- TramitaciónPresencial
Bonificaciones en el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
Datos del trámite
Plazos
SOLICITUD (En cualquier momento teniendo en cuenta que los efectos serán para el periodo impositivo siguiente) TRAMITACION Tres meses para resolver y notificar (art. 42 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Órgano gestor
Unidad de gestión, inspección y recaudación
Documentación necesaria
Tienen derecho a una bonificación en el Impuesto los siguientes supuestos:
- Turismos con una antigüedad mayor de 25 años un 100% de bonificación
- Vehículos calificados de antiguos o clásicos un 100% de bonificación.
- Vehículos de propulsión eléctrica e híbridos de nueva matriculación
Documentacion necesaria:
- Fotocopia del DNI/CIF/NIE
- Fotocopia de la ficha técnica
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación
- Documento que acredite la calificación de vehículo clásico para éste supuesto.
Formulario especifico: Ninguno
Efectos del Silencio: Negativo
Normativa aplicable al procedimiento:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.