• Fechas
    Del 4 diciembre de 2015 al 4 febrero de 2016

Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en alguno de los municipios recogidos en los anexos I y II de esta orden.
2. A estos efectos, y para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en los siguientes grupos:
a) Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.
b) Grupo 2: Resto de municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo II.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepcionesestablecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras

Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción, agencias de colocación y agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.
Bases reguladoras: BOE nº 162 de 4 julio 2014

Convocatoria: BOE 3 diciembre 2015