El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.
A los efectos previstos en las citadas bases reguladoras y en la presente convocatoria, se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en ambos sentidos de la comunicación que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 6 Mbps en sentido de la red al usuario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Contratar con un proveedor de servicios, en el plazo que se indica a continuación, un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en una dirección situada en el territorio de Castilla y León, en la que no se disponga de cobertura de banda ancha de, al menos, 2 Mbps en sentido de la red al usuario, mediante una tecnología diferente de la banda ancha vía satélite.
El citado plazo comprende el período de tiempo desde el día 13 de marzo de 2015 hasta 2 meses después del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada dirección.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.