Subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Bocyl nº 147 , de 23 de Julio de 2020
- FechasDel 23 julio al 10 agosto de 2020
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Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales,
de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores
beneficiarios de esta orden, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad
para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hayan acogido a la exención en
la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial, y hayan reemprendido su actividad
IMPORTANTE:
El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas
hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.
Destinatarios
Se convocan en régimen de concesión directa subvenciones para el año 2020
dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado
percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social COVID-19.
Se convocan en régimen de concesión directa subvenciones para el año 2020
dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado
percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social COVID-19.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores autónomos o por
cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de
alarma del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real
Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos
6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.