Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 meses regulada en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.