subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.
BOCYL Nº 140 23.07.2014
- FechasDel 23 julio al 15 septiembre de 2014
Las actividades para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:
a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:
1.º– Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.
2.º– Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
3.º– Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
4.º– Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
5.º– Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
6.º– Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
7.º– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
8.º– Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.
b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:
1.º– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
2.º– Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.
3.º– Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:
1.º– Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
2.º– Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
3.º– Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
4.º– Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:
1.º– Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.
2.º– Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
3.º– Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
4.º– Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
5.º– Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
6.º– Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
7.º– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
8.º– Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.
b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:
1.º– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
2.º– Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.
3.º– Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:
1.º– Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
2.º– Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
3.º– Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
4.º– Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
Destinatarios
Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente orden:
a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente orden:
a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.