Subvenciones para el fomento de la contratacion de trabajadores por parte de un autónomo- 2010
Bocyl 29 de Marzo de 2010 y Bocyl 3 de Junio de 2010
- FechasDel 4 junio al 31 diciembre de 2010
1.– La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 30 años se subvencionará con una cuantía de 5.000 euros.
2.– La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores menores de 30 años se subvencionará con una cuantía de 6.000 euros.
3.– Los importes anteriores se incrementarán con una subvención adicional de 600 euros, si la contratación se formaliza con una mujer, y de 500 euros cuando el trabajador contratado se incorpore a un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios que por tratarse de zonas más desfavorecidas, con menor índice de desarrollo o por otras circunstancias, se especifiquen en la respectiva convocatoria.
4.– Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones indefinidas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
– Se subvencionarán las contrataciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2010.
- Se garantizará la estabilidad de los contratos subvencionados realizados por un período mínimo de 3 años, contados desde la fecha de inicio de la contratación.
Destinatarios
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los autónomos o profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que lleven a cabo contrataciones por cuenta ajena en los términos y con los requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria de subvención.
Las contrataciones deberán formalizarse con trabajadores que en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social, motivada por su contratación indefinida, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
• Mujeres, inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo.
• Hombres menores de 30 años, inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.
• Hombres de 30 o más años que lleven, al menos, 3 meses inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.