• Fechas
    Del 12 marzo al 31 diciembre de 2009

Subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena (2009)

BOCyL:
11 de marzo de 2009

Objeto:
Programa I: Fomento de la contratación indefinidaEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Programa II: Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidosEste enlace se abrirá en una ventana nueva
Programa III: Fomento de los contratos formativosEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Régimen Transitorio.
Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2009 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias anteriores del Programa I: Fomento de empleo estable de jóvenes y mujeres, Programa II: Fomento de empleo estable de colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado laboral, Programa de fomento de la contratación en prácticas o para la formación, Programa de fomento de la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas y para la formación, Programa de fomento de la contratación indefinida de Técnicos de prevención de riesgos laborales, y del Programa II: Fomento de la reordenación del tiempo de trabajo: Los contratos de relevo indefinidos, la transformación en indefinidos de contratos de relevo y los contratos indefinidos en sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
  2. Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
  3. Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.


Beneficiarios:

  • Cada programa tiene sus beneficiarios


Lugar de presentación:

  • Registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo
  • En cualquiera de los lugares previstos del art. 38 de la Ley 30/1992
  • Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada
  • Se EXCLUYE presentación por Fax


Organismo:

Consejería de Economía y Empleo

  • Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)


Órgano gestor:

  • Gerencias Territorales ECYL


Órgano que resuelve:

  • Gerente del Servicio Público de Empleo


Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo


Información adicional:

  1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.
  2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
  3. No se podrá acceder a las subvenciones por transformación de los contratos formativos en indefinido (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato formativo (Programa III).
  4. No se podrá acceder a las subvenciones por transformación en indefinido de los contratos de relevo temporales (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato de relevo temporal.