BOCYL 27 mayo 2019.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se autorizan las actuaciones de trampeo de la especie exótica invasora Vespa velutina en Castilla y León.

Las especies exóticas invasoras (EEI) constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una especie exótica invasora como «aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética».

El avispón asiático (Vespa velutina ssp. nigrithorax) se encuentra recogido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En su desarrollo ha sido aprobada la Estrategia de Gestión, Control y Posible Erradicación del Avispón asiático o Avispa negra (Vespa velutina ssp. nigrithorax) en España, que fue aprobada por Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el 14 de noviembre de 2014 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 16 de abril de 2015, en la que se establecen acciones comunes para el control y la posible erradicación del avispón asiático en España.

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RESUELVO

Primero.– Autorizar en colmenares las actuaciones de trampeo preventivo en primavera y otoño de la especie exótica invasora Vespa velutina, realizadas conforme con las condiciones técnicas descritas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Segundo.– Autorizar en colmenares las actuaciones de trampeo curativo, de obreras, de la especie exótica invasora Vespa velutina, realizadas conforme con las condiciones técnicas descritas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Tercero.– Autorizar a los ayuntamientos en los términos municipales con presencia constatada de la especie las actuaciones de trampeo preventivo en primavera de la especie exótica invasora Vespa velutina, realizadas conforme con las condiciones técnicas descritas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Cuarto.– La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

(PDF adjunto completo)