Otras exenciones en el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
- TramitaciónPresencial
Otras exenciones en el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
Datos del trámite
Plazos
SOLICITUD. En cualquier momento teniendo en cuenta que los efectos de la exención serán a partir del ejercicio siguiente a su presentación salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en que se aplicará la exención al ejercicio correspondiente a la fecha del alta del vehículo, siempre que se solicite la misma dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su matriculación. TRAMITACIÓN. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. (Arts. 136 y 137 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).
Órgano gestor
Unidad de gestión, inspección y recaudación
Documentación necesaria
Reconocimiento del derecho a exención en el Impuesto en los siguientes supuestos:
- Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria
- Vehículos agrícolas
- Vehículos destinados a transporte público urbano (siempre que exceda de 9 plazas)
Documentación necesaria:
Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria
- Fotocopia del DNI/CIF/NIE
- Fotocopia de la ficha técnica
Vehículos agrícolas
- Fotocopia del DNI/CIF/NIE
- Fotocopia de la ficha técnica
- Cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
- SOLICITUD. En cualquier momento teniendo en cuenta que los efectos de la exención serán a partir del ejercicio siguiente a su presentación salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en que se aplicará la exención al ejercicio correspondiente a la fecha del alta del vehículo, siempre que se solicite la misma dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su matriculación.
TRAMITACIÓN. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. (Arts. 136 y 137 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).
Vehículos destinados a transporte público urbano (siempre que exceda de 9 plazas)
- Fotocopia del DNI/CIF/NIE
- Fotocopia de la ficha técnica
- Acreditación de destino del vehículo a transporte público urbano
Normativa aplicable al procedimiento
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Efectos del Silencio: Silencio negativo