Ayudas a la vivienda rural para el año 2004
- FechasDel 7 febrero al 30 junio de 2004
Se entenderá por viviendas rurales
las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, que tengan una antiguedad de diez años
como mínimo, y estén situadas en municipios o localidades con población inferior a 10.000 habitantes
y en cuencas mineras en reconversión o en espacios naturales con declaración, y en los núcleos urbanos de Astorga, Béjar, Benavente y Ciudad Rodrigo.
La orden regula las ayudas a la adquisición y a la rehabilitación de viviendas rurales, y pueden consistir en préstamos cualificados y subsidios de parte del interés de los préstamos cualificados.
Más información
en www.jcyl.es (ayudas a la vivienda 2004).
También en http://bocyl.jcyl.es (BOCYL del 6 de febrero de 2004)