• Fechas
    Del 7 abril al 27 abril de 2009

Bases reguladoras de la concesión y gestión de las ayudas de carácter individual dirigidas a personas mayores

Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es convocar y regular en régimen de concurrencia competitiva las ayudas económicas de carácter individual para personas mayores de 65 años, dirigidas a ayudas técnicas y adaptaciones funcionales del hogar, con el ánimo de favorecer la capacidad de autonomía y movimiento de las personas del municipio, favoreciendo con ello su permanencia en el entorno familiar y comunitario.

Artículo 2. Régimen jurídico.
La convocatoria de estas ayudas, además de por las presentes bases, se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas públicas, en lo que no contradiga a la Ley 38/2003; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada; por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; por el Decreto 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y las bases que han de configurar el acuerdo marco de cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de llevarse a cabo por Entidades Locales; así como por el resto de legislación que resulte aplicable.

Artículo 3. Presupuesto.
El gasto total de esta convocatoria no podrá exceder de veinte mil ochocientos cuarenta euros (20.840 €) para el presente ejercicio
2008, con cargo a la partida 313.480.

Artículo 4. Beneficiarios.
Las personas mayores de 65 años, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, residentes y empadronados en el
municipio de Ponferrada.

Artículo 5. Requisitos.
Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 65 años.
b) Deberá ser residente en el municipio de Ponferrada. Esta comprobación la efectuará de oficio la propia entidad local. En todo caso
se requerirá el empadronamiento con al menos un año de antigüedad con relación a la fecha de presentación de la solicitud.
c) En caso de solicitar ayuda para la adaptación funcional del hogar, deberán residir de forma habitual en la vivienda para que se
solicite.
d) Tener 25 o más puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), o 25 puntos en el apartado "Capacidad Funcional" en el Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 6. Características de la ayuda.
La ayuda económica tendrá el carácter de subvención, y estará dirigida a sufragar gastos de ayudas técnicas y adaptación funcional del hogar para la atención de problemas específicos de las personas mayores, que mejoren su capacidad y autonomía.

La cuantía máxima por cada ayuda es la siguiente:

  • 1.200 €, en concepto de ayuda técnica, pudiéndose conceder hasta dos ayudas por beneficiario, siempre que se trate de dos dispositivos
    técnicos diferentes.
  • 2.000 € en concepto de adaptación funcional del hogar, limitándose la concesión a una única ayuda por beneficiario.


Artículo 7. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
A) Adaptación funcional del hogar, que ha de ir dirigida exclusivamente a la vivienda donde el beneficiario resida habitualmente y no de manera temporal. A tal fin, serán financiables las actuaciones que figuran a continuación:

Adaptación de cocina (cambios en el mobiliario que faciliten la autonomía, instalación de placas vitrocerámicas, instalación de calentador de agua...).

  • Adaptación de puertas.
  • Adaptación de ventanas.
  • Adaptaciones en aseo.
  • Adaptaciones en baño.
  • Instalación de pasamanos en pasillos.
  • Instalación de inodoro.
  • Instalación de rampa.
  • Instalación barras asideras en aseo.
  • Instalación barras asideras en baño.
  • Instalación elevador de escalera.
  • Suelo antideslizante.
  • Sustitución puerta acceso vivienda.
  • Adaptación en persianas.
  • Eliminación de peldaños y escalones interiores y exteriores.
  • Cualquier otra de esta naturaleza, que sea debidamente justificada y valorada la necesidad por el trabajador social del CEAS.


No serán financiables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes del inmueble en régimen de propiedad horizontal, ni las obras de reparación de la vivienda que consistan en arreglo o pinturas de paredes, techo, fachada o tejado.

La cuantía máxima para adaptación funcional del hogar es de 2.000 €. La concesión se limitará a una única ayuda.

B) Ayudas técnicas que están directamente relacionadas con la situación de dependencia o limitación que presentan las personas mayores y van dirigidas a favorecer su capacidad de autonomía. A tal fin, serán subvencionables las adquisiciones y el alquiler de las ayudas técnicas que figuran a continuación; siempre y cuando la justificación reúna los requisitos que exige la norma:

Ayudas para la realización de las funciones de Aseo:

  • Adquisición alzas bidet
  • Adquisición asiento giratorio
  • Adquisición asiento para bañera
  • Adquisición asiento para ducha
  • Adquisición asiento para inodoro o bidet
  • Adquisición elevador de bañera
  • Adquisición elevador para inodoro

Dispositivos de ayuda para facilitar la movilidad personal:

  • Adquisición arnés
  • Adquisición cinturón seguridad
  • Adquisición grúa
  • Adquisición de incorporador
  • Otros dispositivos para cambios posturales


Ayudas para mobiliario adaptado:

  • Adquisición mesa regulable en altura
  • Adquisición butaca geriátrica
  • Adquisición barandillas abatibles cama
  • Adquisición carro elevador (elevador de cama)
  • Adquisición camas especiales, con o sin ajuste motorizado


Ropa de cama:

  • Adquisición sábana pijama


Dispositivos de prevención de úlceras por presión:

  • Adquisición taloneras antiescaras
  • Adquisición coderas antiescaras
  • Adquisición de almohadillas antiescaras
  • Adquisición de cojín antiescaras
  • Adquisición de colchón antiescaras


Artículo 8. Compatibilidad.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, actuando como límite máximo el coste total del objeto de la ayuda.

A estos efectos, los interesados deberán declarar todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el mismo concepto en el momento de presentar la solicitud, o en el momento en que se produzcan, si es posterior a ésta, así como a proceder al reintegro en caso de exceso (artículos 32-34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta obligación subsistirá mientras no se haya resuelto
el procedimiento.

Artículo 9. Solicitudes y documentación a presentar.
Las instancias dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ponferrada y documentación que la complementa, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Se dispondrá de un plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA para presentar las solicitudes.

En el expediente se incluirá la misma documentación requerida para el expediente del Servicio de
Ayuda a Domicilio, siendo ésta la siguiente:

  • Fotocopia del DNI del solicitante.
    La presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria conforme al procedimiento establecido, implicará la autorización para que el Ayuntamiento de Ponferrada pueda solicitar la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al documento nacional de identidad o al número de identificación de extranjeros y al empadronamiento que fuera legalmente pertinente.
  • Fotocopia del DNI del representante legal, si lo hubiese y documento acreditativo de la representación.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
  • Informe médico que justifique la necesidad de la ayuda solicitada en modelo normalizado, suscrito por un profesional del sistema público de salud o del sistema de atención sanitaria que corresponda al interesado.
  • Fotocopia del certificado de la condición de minusvalía emitido por el organismo público competente, si tuviese ese reconocimiento.
  • Certificados acreditativos de los ingresos.
  • Fotocopia de la declaración del IRPF y del Patrimonio, si procede, o documento equivalente expedido por la Agencia Tributaria. Se tendrá en cuenta, la última declaración de la renta, siempre que no se haya producido ningún cambio significativo en la unidad de convivencia, desde la fecha a la que ésta hace referencia y la fecha en que se tramita la ayuda económica. En caso de haberse producido algún cambio, se solicitarán documentos actuales con los que acrediten los ingresos económicos correspondientes.
  • Certificado de imputaciones del último ejercicio emitido por la Delegación de Hacienda, solo en caso de no haber presentado Declaración del IRPF.
    A estos efectos, el interesado, actuando en nombre propio o en representación, por el hecho de presentar la solicitud, autoriza al Ayuntamiento de Ponferrada a recabar los datos de carácter tributario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta, así como a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la ayuda objeto de las presentes bases en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Presupuesto del coste de la ayuda solicitada o, en su caso, factura del año en curso, de conformidad con la normativa reguladora de
    su emisión.
  • Declaración sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, procedencia e importe.
    La documentación solicitada se hace extensible a todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia; se entenderá por Unidad de Convivencia las personas que conviven en el mismo domicilio.


Las autorizaciones recogidas en este artículo, pueden ser revocadas en cualquier momento, mediante escrito dirigido al organismo
solicitante.
Si fuese necesario para la resolución de la ayuda, se podrá requerir otra documentación complementaria.

Artículo 10. Procedimiento de tramitación.

10.1. Iniciación.
Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos en la legislación vigente y en las presentes bases, por parte del Ayuntamiento se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, por resolución expresa.

10.2. Ordenación e instrucción.
Completada o subsanada la solicitud en su caso, corresponderá a la Ponencia Técnica de la Comisión Municipal de Estudio y Seguimiento la valoración de las mismas.

La Comisión Municipal de Estudio y Seguimiento de las Ayudas Económicas de carácter individual dirigidas a personas mayores, estará
compuesta por:

  • El Concejal Delegado de Acción Social.
  • El Coordinador General de Servicios Sociales.
  • Una trabajadora social de los CEAS.
  • Un Técnico del Plan Municipal de Mayores


Previa a la reunión de la Comisión Técnica, la trabajadora social del CEAS correspondiente al lugar de residencia del destinatario, será la profesional encargada de la realización de un informe de la situación sociofamiliar, así como de la valoración técnica sobre la necesidad de la atención, así como sobre la adecuación de este tipo de ayuda, aplicando el baremo correspondiente. A la solicitud y a la documentación requerida, se acompañará el Informe Social del mismo.

Evaluadas las solicitudes por el instructor, que será el responsable técnico de la comisión referida, se solicitará informe de resultados del órgano asesor colegiado, constituido en la forma determinada en el artículo 12.2.3. de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

El órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en el procedimiento mediante su publicación en el tablón de anuncios municipal. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano con competencia para resolver.

10.3. Resolución.
Concluida la fase de instrucción, se someterá el expediente a resolución por Decreto del Alcalde-Presidente. La resolución del procedimiento se dictará en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la propuesta de resolución definitiva elaborada por el órgano instructor, y, en todo caso, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del acto de convocatoria. El vencimiento del plazo general, sin haberse notificado la resolución del procedimiento, tendrá efectos desestimatorios, lo que habilita al solicitante para interponer los correspondientes recursos.
En caso de no disponer de recursos suficientes para atender todas las demandas planteadas, se establecerá un orden de prioridad, atendiendo a la mayor puntuación en Dependencia, y en igualdad de puntos, atendiendo a la menor "renta por persona equivalente".

Artículo 11. Determinación de la cuantía a financiar.

11.1. Para determinar el importe de la ayuda, se tendrá en cuenta:

11.1.1. Los ingresos mensuales, computados según los criterios siguientes:

a) Se calcularán los ingresos mensuales de la Unidad de Convivencia, entendiéndose ésta por todas las personas que convivan en el mismo domicilio familiar del solicitante. Computando el 100% de los correspondientes a la persona o personas mayores y al cónyuge o pareja y el 50% del resto de los miembros.
Los conceptos que se tendrán en cuenta para el cálculo de los ingresos, serán los establecidos en el apartado "Situación económica" del Baremo para la Valoración de solicitudes de acceso a la prestación social básica de Ayuda a Domicilio vigente.

b)
A la cantidad resultante según el apartado anterior, se le aplicarán las siguientes deducciones, en su caso:

  • Gastos de vivienda (alquileres o hipotecas); hasta un máximo del 80% del IPREM.
  • El 100% de los gastos derivados de estancias en Centros Residenciales, estancias Diurnas, Centros de Atención Especializada; o gastos derivados por el pago a otra persona, para el cuidado de cualquier miembro de la unidad de convivencia, estos últimos siempre que sean imprescindibles para su permanencia en el hogar.


c) Tamaño de la unidad de convivencia. Para realizar un tratamiento equitativo de las familias en función de su tamaño, los ingresos calculados (ingresos una vez deducidos los gastos, si proceden) se dividirán por el número de miembros de la unidad de convivencia, computados de la siguiente forma: 1,5 el primer miembro y añadiendo 0,3 por cada miembro más.
A la renta resultante se le denomina Renta por persona equivalente (R) que será la cantidad a utilizar para el cálculo del importe de ayuda.

11.1.2. El precio de referencia para cada tipo de ayuda, entendido como precio medio del mercado.

a) Cálculo del importe de la ayuda.

  • Los usuarios "con renta por persona equivalente" inferior a 625 €, recibirán el 90% del coste real para cada concepto. Esta cuantía nunca podrá ser superior al precio de referencia, ni a la cuantía máxima establecida.
  • No recibirán subvención los usuarios que tengan una "renta por persona equivalente" superior a 1.200 €.
  • Cuando la "renta por persona equivalente" este entre 625 € y 1.200 €, el tanto por ciento sobre el coste real de la ayuda se calculará aplicando la siguiente formula: % = 152 - 0,1 R (donde "R" es Renta por Persona Equivalente). Esta cuantía nunca podrá ser superior al precio de referencia, ni a la cuantía máxima establecida.
  • Para la segunda ayuda técnica, será la mitad del % resultante de la 1ª ayuda técnica.


Artículo 12.
Pago y justificación.
Los destinatarios de estas ayudas quedan obligados a la presentación de la siguiente documentación:

  • Original, de las facturas o documentos que las sustituyan correspondientes a los gastos realizados objeto de la ayuda, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos figurarán los siguientes datos: fecha, nombre, NIF y domicilio del expedidor y destinatario, así como aquellos otros que reglamentariamente vengan establecidos. La inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases conllevará la cancelación de la subvención concedida y la obligación de su reintegro.
  • Cualquier otra documentación que conste en la resolución de concesión, como requerimiento específico del órgano que resuelve.
  • Declaración expresa y responsable acerca de si ha obtenido otras ayudas para la misma finalidad.
  • En los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, tres ofertas de diferentes proveedores.


En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos, la convocatoria podrá establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, criterios que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención en los casos establecidos y conforme al procedimiento establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones en el Ayuntamiento de Ponferrada y 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen sancionador.
Con independencia del posible reintegro de la ayuda económica, se estará a lo dispuesto en el título sexto de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones.

Artículo 15. Recursos.
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Artículo 16. Publicidad.
En los quince días posteriores a la resolución del procedimiento se publicará la relación de aquellos a los que se les ha concedido la subvención, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ponferrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la L.G.S..

Artículo 17. Control financiero, infracciones y sanciones.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal respecto de los beneficiarios, con funciones de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, conforme con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones, y artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones recogidas en las presentes bases y subsidiariamente en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada y en la Ley 38/2003 constituirá infracción leve, grave o muy grave, según la clasificación establecida en el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones y en los artículos 56 a 58 de la precitada Ley, siendo susceptible de sanción según la clasificación recogida en los artículos 30 de la Ordenanza General de Subvenciones y 59 y siguientes de la Ley anteriormente indicada, en función del procedimiento regulado en el artículo 31 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y en los artículos 67 y siguientes de la L.G.S.

Anexo I
Solicitud de ayudas de carácter individual dirigidas a personas mayores

Don/doña ...... con NIF ......, con domicilio en ...... localidad ...... C.P. ...... Provincia ...... y teléfono ......
Expone: Que a la vista de la convocatoria de ayudas de carácter individual dirigidas a personas mayores en el municipio de Ponferrada durante el ejercicio 2008, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA en fecha ......
Solicita:

Le sea concedida una ayuda de carácter individual dirigidas a personas mayores en el municipio de Ponferrada, para lo cual, además de la presente solicitud, se acompañan los documentos especificados en los apartados que se señalan y que se corresponden con la base novena de la convocatoria:

  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
  • Informe médico.
  • Certificado acreditativo de ingresos.
  • Fotocopia del Certificado de Minusvalía, si tuviese esa condición.
  • Fotocopia de la declaración del I.R.P.F.
  • Fotocopia de la declaración de Patrimonio.
  • Certificado de bienes emitido por el Ayuntamiento de Ponferrada.
  • Volante de empadronamiento y convivencia.
  • Presupuesto o factura de la ayuda solicitada.
  • Declaración jurada sobre la percepción o no de otras ayudas solicitadas para el mismo fin.


La documentación se hace extensible a todos los miembros integrantes de la Unidad de Convivencia.

El solicitante abajo firmante autoriza al órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada a recabar los datos de carácter tributario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta [ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, y correspondientes a la última Declaración de la Renta presentada (IRPF)], así como los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la ayuda económica a cuidadores de personas dependientes para la que se efectúa la presente solicitud, al resultar necesarios para la resolución de
este procedimiento.

Del mismo modo, la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria conforme al procedimiento establecido, implicará la autorización para que el Ayuntamiento de Ponferrada pueda solicitar la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al documento nacional de identidad o al número de identificación de extranjeros y al empadronamiento que fuera legalmente pertinente.

El solicitante se compromete, por medio del presente escrito, a aceptar el resto de las condiciones establecidas en la Convocatoria a la que concurre y demás requisitos exigidos por la normativa aplicable.

En Ponferrada, a ...... de ...... de 200......
Firma del solicitante:

Ilmo. Sr. Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada