Ayudas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, para el ejercicio 2016.
BOE 29 julio 2016
- FechasDel 30 julio al 30 septiembre de 2016
Extracto de la Resolución
Primero.- Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así comolas agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y lostrabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversiónempresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
Segundo.- Finalidad.
Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial enlas zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entornocon el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería delcarbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/omantenimiento de los ya existentes, para incentivar su desarrollo considerando sucondición de regiones desfavorecidas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden IET/1157/2014, de 30 de junio, publicada en el "Boletín Oficial delEstado" (BOE) del 4 de julio de 2014.
Cuarto.- Importe.
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros (cincomillones de euros), Las ayudas individuales tienen la condición de minimis y noserán superiores al máximo previsto para este tipo de ayudas en el Reglamento(UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, durante cualquierperíodo de tres ejercicios fiscales.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación aneja quese indica en la convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguienteal su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Otros datos.
Entre los documentos que han de acompañar a la solicitud figura un resumende datos básicos del proyecto así como una memoria del proyecto de inversión, en la que se deben incluir todos los aspectos técnicos, económicos y financierosnecesarios para que el proyecto presentado pueda ser analizado desde el puntode vista de su viabilidad.
Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar pagos anticipados de hasta un85% de las ayudas máximas que se concedan, previo depósito de garantíasbancarias en la Caja General de Depósitos, por el importe de la ayuda ananticipadamás los intereses de demora estimados desde el momento de la concesión delanticipo y hasta el final del plazo que se conceda para la ejecución del proyecto yla creación del empleo comprometido, en su caso.
http://www.irmc.es/Noticias/news/Extracto_Convocatoria_Minimis_2016-ides-idweb.asp
https://sede.irmc.gob.es/servicios_electronicos/descarga_impresos/ImpresosMINIMIS-ides-idweb.asp