Subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020. COVID-19
El fin de plazo será de un mes después de declararse finalizado el Estado de alarma
- FechasDel 5 mayo al 31 julio de 2020
Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas. En su disposición transitoria tercera establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.