Subvenciones destinadas al alquiler de la vivienda 2016
- FechasDel 30 marzo al 29 abril de 2016
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta anual que
deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no
de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas
a residencia habitual y permanente.
Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el
contrato de arrendamiento (No se tendrán en cuenta otros gastos, tales
como, comunidad, garaje, trasteros u otros anejos, mobiliario o
servicios generales).
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y
disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación
de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas
ellas.
El periodo máximo subvencionable será de 12 MESES, comprendiendo desde
el mes de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos incluidos.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 40 %, sin que pueda exceder de 2.400 € anuales.
- Quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento por un importe igual a la subvención concedida; que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, concediéndose en función del criterio de prioridad.
Más información
Destinatarios
Requisitos
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.
e) Que dichos ingresos sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
- Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 475 €/mes
- Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 420 €/mes
- Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 400 €/mes
- Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 350 €/mes