Subvenciones municipales para la consolidación de proyectos empresariales en Ponferrada BOP del 29 de abril de 2009
- FechasDel 30 abril al 30 junio de 2009
Bases específicas para la concesión de subvenciones a la consolidación de proyectos empresariales en el municipio de Ponferrada
Normativa reguladora
Las presentes bases han sido aprobadas por el Consejo del I.M.F.E. en su
reunión del día 3 de abril de 2009, y se ajustan a la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y a la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de León número 53, de 5 de Marzo de
2005.
1. Objeto y Finalidad
El objeto de esta convocatoria es la consolidación de nuevas empresas y
el estímulo de la iniciativa emprendedora de la población del municipio
de Ponferrada, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del
tejido empresarial del municipio.
2. Crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima
El crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones es el
424.470 del presupuesto vigente para el año 2009 del Instituto Municipal
para la Formación y el Empleo (I.M.F.E.), organismo autónomo local del
Ayuntamiento de Ponferrada.
La cuantía total máxima destinada a subvenciones será de 26.000 euros.
3. Los beneficiarios y sus requisitos
Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas
físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades
civiles que hayan iniciado su actividad empresarial o profesional a
partir del 1 de agosto 2008 y hasta la fecha límite de presentación de
solicitudes de esta convocatoria.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
El domicilio fiscal deberá estar situado en el municipio de Ponferrada.
-
Deberá crearse, al menos, un empleo. Este requisito se acreditará en el caso de personas físicas mediante la creación del propio puesto de trabajo, mientras que las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles acreditarán la creación del puesto de trabajo de, por lo menos, uno de los socios. El empleo creado deberá mantenerse durante dos años.
-
La actividad puesta en marcha debe presentar condiciones que garanticen su viabilidad técnica, económica, financiera y comercial, las cuales se valorarán conforme a la memoria que presentarán los solicitantes (Anexo II).
-
La empresa creada deberá cumplir los requisitos para ser considerada pequeña empresa o microempresa, según la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea.
Supuestos de exclusión:
-
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los proyectos dirigidos a la apertura de establecimientos como bares, cafeterías, pubs y similares, así como aquellas otras actividades que, a juicio del órgano asesor del procedimiento, se consideren saturadas en el municipio de Ponferrada.
-
Los proyectos cuya inversión en activos no corrientes (fijos) sea inferior a 6.000 euros.
-
No se admitirán las solicitudes de personas que hayan causado baja en el régimen especial de autónomos de la seguridad social en los seis meses anteriores al alta nueva en el régimen de seguridad social que corresponda.
-
Quedan excluidos los beneficiarios de las subvenciones del I.M.F.E. a la consolidación de proyectos empresariales de la convocatoria de 2008.
4. Conceptos subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
-
Gastos de alquiler de local comercial, oficina o nave en que se desarrolla la actividad. Este concepto no será subvencionable si el alquiler del inmueble se realizó a persona con la que el emprendedor tenga relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como tampoco si el alquiler se refiere a la vivienda habitual del solicitante.
-
Cuotas satisfechas al Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda del emprendedor persona física o de los socios de las personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta para el ejercicio de la actividad subvencionada.
-
Alta en suministros como electricidad, agua, línea telefónica, internet,..., precisos para la actividad, así como las facturas pagadas por estos conceptos en los seis primeros meses de actividad.
-
Primas de seguros relacionados con la actividad.
-
Acciones de promoción inicial (por ejemplo, anuncios publicitarios en diferentes medios, edición de folletos, catálogos u otro tipo de soportes, gastos de creación de páginas web, inserción en guías comerciales,...)
Se tomarán como referencia los gastos incurridos en los conceptos
anteriores durante los seis primeros meses de actividad, que se
acrediten adecuadamente, y cuya cuantía total, sea como mínimo, igual a
la subvención aprobada.
Queda excluido de estas ayudas cualquier otro gasto no indicado
expresamente en la relación anterior, los que no tengan relación directa
con la actividad empresarial, así como los impuestos indirectos que
sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre
la renta de personas físicas y sociedades.
5. Criterios de valoración
Comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición
de beneficiarios de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado tres de estas bases, se procederá a aplicar el baremo de
puntuaciones siguiente, en el que se tendrán en cuenta las
circunstancias personales de los beneficiarios, la creación de empleo
adicional y las peculiaridades de la actividad. Las puntuaciones del
baremo son acumulables entre sí.
Baremo para establecer las valoraciones.
Circunstancias personales de los beneficiarios:
-
Jóvenes menores de 30 años......... 3 puntos
-
Mujeres de cualquier edad............ 3 puntos
(Si tienen hijos menores de doce años o ascendientes a cargo se añadirán dos puntos más) -
Desempleados de larga duración .....3 puntos
(más de doce meses inscritos en el Servicio Público de Empleo, con anterioridad a la fecha de alta en el régimen de seguridad social que corresponda) -
Personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.... 3 puntos
-
Personas en riesgo o situación de exclusión social, previo informe de los Servicios de Acción Social...... 2 puntos
-
Personas que hayan completado su formación en la Escuela Taller, los Talleres de Empleo y los Programas de Garantía Social, desarrollados por el Ayuntamiento de Ponferrada..... 2 puntos
-
Participantes en actividades formativas del I.M.F.E. (relacionadas con la actividad que pretenden desarrollar)... 2 puntos
Creación de empleo:
-
Por puesto de trabajo adicional creado mediante contrato temporal a jornada completa con duración mínima de seis meses, concertado con personas incluidas en alguna de las categorías indicadas en las circunstancias personales ......... 2 puntos
-
Por puesto de trabajo adicional creado mediante contrato indefinido, concertado con personas incluidas en alguna de las categorías indicadas en las circunstancias personales .... 4 puntos
Tipo de actividad:
Actividades industriales, comerciales o de servicios innovadores en el
municipio (a juicio del órgano asesor), incluidos los proyectos en el
ámbito de los nuevos yacimientos de empleo ......... 5 puntos
La puntuación resultante de la aplicación del baremo anterior se sumará
para determinar el orden de prelación de los proyectos a efectos de
adjudicación de las subvenciones.
6. Cuantía individualizada de las subvenciones
El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria tiene un importe de 26.000 euros.
Cada subvención tendrá una cuantía individual de 2.885 euros a fondo perdido.
Analizada la documentación aportada por los solicitantes, y una vez
determinado quiénes pueden alcanzar la condición de beneficiarios, se
establecerá su orden de prelación mediante la aplicación del baremo del
apartado cinco de las bases, distribuyéndose el crédito hasta el límite
disponible. Asimismo, se establecerá una lista de reserva, de modo que
si algún beneficiario renuncia a la subvención o se produce la pérdida
del derecho al cobro, la ayuda pueda concederse al siguiente de la lista
por orden de puntuación.En caso de empate de puntuación, se atenderá a
los siguientes criterios:1º. Personas empadronadas en el municipio de
Ponferrada2º. Menores de 30 años3º. Mujeres4º. Personas con
discapacidad5º. Desempleados de larga duración6º. Orden de entrada de la
solicitud en el Registro del I.M.F.E..
7. Procedimiento de concesión
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de
objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad.
El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las
solicitudes presentadas para establecer su orden de prelación de acuerdo
con los criterios de valoración establecidos en el apartado cinco de
estas bases. Las subvenciones se adjudicarán, de acuerdo con la
distribución mencionada en el apartado seis, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, sin perjuicio de la
posibilidad de que el órgano competente pueda declararlos total o
parcialmente desiertos.
La tramitación de los expedientes constará de dos fases:
-
Instrucción: que comprenderá las actuaciones de petición de cuantos informes se estimen necesarios y la evaluación de las solicitudes presentadas.
El órgano instructor, que será un técnico del Ayuntamiento de Ponferrada, realizará una primera fase de preevaluación, en la que comprobará si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en el acto de la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiario, decidiendo sobre la admisión o no de los solicitantes.
Evaluadas las solicitudes, se solicitará informe de resultados de un órgano asesor colegiado, presidido por el Presidente del I.M.F.E., actuando como vocales un Concejal de cada Grupo Político, un Técnico de Administración General, la Interventora o persona en quien delegue, la Secretaria General o persona en quien delegue y como Secretario un funcionario de la Corporación.
El órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará individualmente a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, relacionándose todos los interesados en el procedimiento, excluidos o no, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones. Expirado el plazo y examinadas las alegaciones en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver.
-
Resolución: que comprenderá la relación de beneficiarios, el importe de las concedidas y la finalidad para la que se conceda la subvención.
La competencia para resolver corresponde al Consejo del I.M.F.E. quien resolverá en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del acto de la convocatoria. El vencimiento del plazo general, sin haberse notificado la resolución del procedimiento, tendrá efectos desestimatorios, lo que habilita al solicitante para interponer los correspondientes recursos.
La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, o potestativamente recurso de reposición ante el Consejo del I.M.F.E., en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación (art. 116 Ley 30/1992).
8. Publicidad
La resolución se notificará a todos los interesados en el procedimiento.
La publicación se hará también con carácter general mediante anuncio en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ponferrada. Los beneficiarios
recibirán una resolución individual acompañada de las instrucciones para
proceder a la justificación de la subvención y el plazo de presentación
de la documentación con el fin de tramitar su pago.
9. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de
2009. La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia de León (BOP) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Ponferrada y del IMFE.
Las instancias de solicitud de subvención (Anexo 1 de la presente
convocatoria) acompañadas de la documentación adicional necesaria, se
presentarán en el Registro General del Instituto Municipal para la
Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Ponferrada, o por cualquiera
de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En esta convocatoria no se
admitirá la presentación de solicitudes por fax, ni tampoco por vía
telemática.
10. Documentación
La instancia de solicitud en modelo normalizado (Anexo I), se acompañará de la documentación siguiente:
A. Documentación mínima para evaluar si el solicitante puede alcanzar
la condición de beneficiario en esta convocatoria de subvenciones:
-
Original o copia compulsada del D.N.I. de la persona física solicitante o del representante de la persona jurídica.
-
Original o copia compulsada del C.I.F. de la empresa, en su caso.
-
Escritura de constitución y estatutos de la empresa, si se trata de una persona jurídica.
-
Memoria del proyecto de empresa, de acuerdo con el modelo del Anexo II.
-
Declaraciones responsables (Anexo III)
-
Autorización al Ayuntamiento de Ponferrada y al I.M.F.E. para recabar datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la persona física o jurídica solicitante
-
Certificado de titularidad de cuenta bancaria en la que, en su caso, se ingresaría el importe de la subvención.
-
Original o copia compulsada del alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda
-
Original o copia compulsada de la Declaración Censal (alta en Hacienda)
-
Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda
-
Informe de vida laboral
-
Original o copia compulsada de las facturas y justificantes de pago de las inversiones efectuadas (acondicionamiento de local, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos,...), por importe mínimo de 6.000 euros.
-
Original o copia compulsada de las facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables realizados
-
Original o copia compulsada del contrato de arrendamiento del local comercial, oficina o nave.
B. Documentación necesaria para la asignación de las puntuaciones del
baremo establecido en el apartado cinco de las bases de la convocatoria:
-
Original o copia compulsada del Libro de Familia (mujeres con hijos y/o ascendientes a cargo).
-
Original o copia compulsada del Certificado de Discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León, de quienes aleguen esta circunstancia.
-
Certificado de la Concejalía del Acción Social del Ayuntamiento de Ponferrada para quienes declaren ser usuarios de los servicios sociales municipales, por estar en riesgo o situación de exclusión social o autorización al I.M.F.E. para obtenerlo.
-
Original o copia compulsada del Certificado recibido en los Programas de Escuela Taller, Taller de Empleo y Garantía Social.
-
Original o copia compulsada del Diploma otorgado por el I.M.F.E. a quienes aleguen haber realizado algún curso impartido por el Instituto, siempre que tenga relación con su actividad.
-
Original o copia compulsada del/los contrato/s de trabajo realizado/s.
Los Anexos I, II y III se facilitarán en las dependencias del I.M.F.E. -
Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento, el Registro General del
propio Ayuntamiento, así como en la página web municipal www.ponferrada.org
.
El I.M.F.E. se reserva el derecho a comprobar de oficio el cumplimiento
de los requisitos; igualmente podrá solicitar cuanta documentación
adicional estime conveniente para la adecuada valoración de las
solicitudes, incluyendo una entrevista particular con los solicitante.
12. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas
públicas o privadas para la misma finalidad. El importe de las
subvenciones que se concedan al amparo de ésta convocatoria no podrá, en
ningún caso, en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o
ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, superar el importe total de la
inversión a desarrollar por el beneficiario.
En su caso, resultará de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15
de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las "ayudas de minimis".
13. Justificación y cobros
Los beneficiarios quedarán obligados a justificar la correcta aplicación
de la subvención concedida mediante la presentación en los Servicios de
Intervención del I.M.F.E., de la siguiente documentación:
-
Documentación acreditativa del inicio de la actividad a efectos fiscales, laborales y municipales.
-
Una vez al año los beneficiarios deberán presentar certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, con el que se acredite que permanecen de alta en el régimen que corresponda, durante el período en el que debe ser mantenido el empleo.
-
Acreditar la justificación del gasto real efectuado, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá como mínimo el siguiente contenido:
-
Deberá presentar originales y fotocopias de facturas o documentos de valor jurídico equivalente, acreditativos del gasto realizado por un importe mínimo igual al de la subvención concedida, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, entre otros:
-
Contemplar expresamente el objeto de la prestación.
-
Número de factura y serie, en cada caso.
-
Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se concede la subvención.
-
Reflejar el IVA o su exención
-
-
14. Incumplimiento de condiciones y reintegros
Si el beneficiario incurre en cualquiera de los casos de incumplimiento
establecidos en la legislación aplicable, deberá reintegrar el importe
percibido con los intereses de demora correspondientes.
15. Información sobre cambios de titularidad
Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria quedan
obligados a justificar documentalmente, durante dos años a partir de la
resolución de concesión, los cambios de titularidad y razón social que
se produzcan.
16. Control financiero, infracciones y sanciones
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la
Intervención del I.M.F.E., respecto de los beneficiarios, con funciones
de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas,
conforme a los artículos 23 y siguientes de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada y 44 y siguientes de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones reconocidas en
las presentes bases y subsidiariamente en la Ordenanza General de
Subvenciones Municipal y en la Ley 38/2003, constituirá infracción leve,
grave o muy grave, según lo establecido en el artículo 29 de la
Ordenanza General de Subvenciones y en los artículos 56 a 58 de la
precitada Ley, siendo susceptible de sanción según la clasificación de
los artículos 30 de la Ordenanza y 59 y siguientes de la Ley, en función
del procedimiento regulado en el artículo 31 y siguientes de la
Ordenanza General de Subvenciones y en los artículos 67 y siguientes de
la Ley General de Subvenciones.