Subvenciones al Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2016)
- FechasDel 29 marzo al 15 octubre de 2016
El Objeto de las presentes subvenciones es :
Convocar subvenciones para el año 2016 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Pueden solicitarla :
Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016.
Cuantía:
- Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes:
- a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
- b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN en original o fotocopia compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad o número de identidad extranjero del
solicitante, salvo autorización a la Administración de Castilla y León
para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de
los datos de identidad personal.
b) Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo
total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de
la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el
reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con
independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se
presentase la citada resolución.
c) Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d) Declaración del solicitante acreditativo del cumplimiento de todos
los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia,
en los términos contenidos en la solicitud.
e) Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social ingresadas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
- DEL 1 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas
satisfechas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de marzo de
2016, ambas inclusive.
- DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas
satisfechas desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016,
ambas inclusive.
Más información
Requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:
a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.