Solicitud de exención por aplicación del régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- TramitaciónPresencial
Solicitud de exención por aplicación del régimenfiscal especial para entidades fin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo en el IBI, IAE e IIVTNU (Plusvalías)
Datos del trámite
Plazos
La aplicación de las exenciones previstas en el art. 15 de esta Ley estarán condicionadas a que las entidades sin fines de lucro comuniquen al ayuntamiento el ejercicio de la opción de este régimen fiscal especial
Órgano gestor
Unidad de gestión, inspección y recaudación
Documentación necesaria
Descripción:
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula en su artículo 15las siguientes exenciones:
- Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
- Estarán exentos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos, siempre que los terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI
Documentación necesaria:
- Fotocopia de CIF de la entidad, NIF del representante y fotocopia del documento que acredite la representación
- Certificado de la AEAT que acredite que la entidad ha optado por este régimen fiscal especial a través de la correspondiente declaración censal
Normativa aplicable al procedimiento:
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y su desarrollo reglamentario
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Otros datos
El régimen fiscal especial se aplicará al periodoque finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaracióncensal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidadno renuncie al régimen.