Solicitud para ostentar la condición de organizador de festejos populares, no asumidos directamente por el Ayuntamiento
Destinatarios y requisitos
Destinatarios
Podrán obtener la condición de organizador (único por festejo popular): las juntas vecinales/ las asociaciones vecinales y las personas físicas que asi lo soliciten.
Que necesariamente habrán de constituir una Comisión de Fiestas, en la que podrán integrarse otras entidades festivas, tales como peñas-charangas-pasacalles-asociaciones culturales, deportivas…etc, pasando a tener la consideración de Comisiones de festejos de carácter colectivo.
Cuando en el ámbito territorial, de un festejo popular, concurran varios interesados, estos deberán concurrir de forma agrupada, y constituir necesariamente una Comisión de festejos colectivos. En el caso de que no se llegue a formular acuerdo, será la administración municipal quien otorgue la condición de organizador del evento, de conformidad con los criterios de ponderación establecidos en el apartado correspondiente de la tabla de valoración.
Documentación necesaria
Programa/Memoria de actividades con indicación de horarios de inicio y finalización
Certificado técnico (ANEXO II) firmado y visado, de seguridad de todos los elementos e instalaciones del festejo/evento, incluido Plano, con la exacta ubicación e identificación de cada elemento . No se autorizara ningún elemento que no este incluido en el Plano y en el certificado.
Plan de Autoprotección cuando el aforo sea estimado superior a 20.000 personas al aire libre. En otro caso, y con carácter obligatorio PLAN DE EMERGENCIA, con el contenido mínimo especificado en el RD393/2007 . De tratarse de carpas, perímetros vallados o cualquier otra instalación cerrada, el Plan de Emergencia será obligatorio para cualquier aforo superior a 2500 personas
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil a nombre de los organizadores constituidos en comisión de festejos: espacios abiertos: 100.000€. Instalaciones cerradas o perimetradas:
Hasta 50 personas 50.000€
Hasta 100 personas 80.000€
Hasta 300 personas 100.000€
Hasta 700 personas 250.000€
Hasta 1500 personas 500.000€
Mas de 5000 personas 800.000€
Recibo o justificante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil de la entidad organizadora de la actividad
Recibo o justificante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil de cada atracción ferial y/o barraca
Certificado acreditativo del pago de los derechos de autor
Autorización del titular en caso de finca privada.
Compromiso de limpieza de la finca una vez finalizada la fiesta
Observaciones
Tendrán la consideración de festejos populares en Entidades lolales menores-barrios o distritos, todas aquellas manifestaciones de índole festiva, tanto de naturaleza civil como religiosa, que se celebren con una periodicidad temporal fija, principalmente al aire libre permitiendo la participacion y disfrute de la misma por la comunidad vecinal en sus conjunto. Se caracterizán por referise a un ambito geográfico
especifico dentro del ámbito territorial del Municipio.
Se define como organizar del festejo popular, a la persona física o jurídica, que ostentará la titularidad de los derechos habilitantes para sus desarrollo (actividades y ocupación espacial del D.P dominio público), asumiendo directamente la resposabilidad, frente al Ayuntamiento, y a los vecinos del desarrollo del programa de fiestas autorizado, y la seguridad/salubridad del evento.