Subvenciones destinadas a asociaciones de nuestro municipio para la realización de actividades culturales durante el ejercicio 2009 BOP 6 de Abril de 2009
- FechasDel 7 abril al 27 abril de 2009
Bases que rigen la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de nuestro municipio para la realización de actividades culturales durante el ejercicio 2009
El Ayuntamiento de Ponferrada, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a las demandas sociales y económicas de las diferentes entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en aras de la colaboración con las mismas al objeto de fomentar determinadas actuaciones consideradas de interés público o general, tiene entre sus objetivos el apoyo económico como instrumento de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones en el Ayuntamiento de Ponferrada, aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2004, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de marzo de 2009 se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de libre concurrencia, con arreglo a las siguientes
Bases:
Primera.-
Objeto de la convocatoria.
Con el objeto de determinar el procedimiento al que debe someterse la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales con destino a las asociaciones del municipio, se establecen las presentes bases donde se determinan los supuestos en que proceda su otorgamiento y se establecen las condiciones para su concesión.
Segunda.-
Dotación presupuestaria.
La cuantía global máxima de las subvenciones de esta convocatoria es de 31.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 451.482 del presupuesto municipal para el ejercicio 2009. Las actividades serán subvencionadas hasta una cantidad que no podrá exceder del 50% del presupuesto presentado y admitido.
Tercera.-
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación en las presentes bases, aquellas asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada antes de la fecha de inicio del cómputo del plazo para la presentación de las solicitudes a que se refieren las presentes bases, y no hayan recibido otras subvenciones de este Ayuntamiento en el año 2009 con la misma finalidad.
Cuarta.-
Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán para la realización de programas o actividades específicamente culturales (excluyendo viajes, comidas, actividades deportivas; sí se subvencionarán los cursos y talleres sobre manifestaciones artísticas), realizadas en el municipio y orientadas a la comunidad, se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada.
Deberá acompañar a cada solicitud, la siguiente documentación:
a) Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para los que se solicita la subvención, no aceptándose denominaciones genéricas. Se detallará el presupuesto de ingresos y gastos de cada actividad a subvencionar y el importe solicitado, conforme al modelo que figura en el Anexo II, debiendo cubrirse un modelo por cada actividad.
b) Certificado expedido por el Secretario de la Asociación relativo al número de socios de la misma y a la composición de la Junta Directiva de la Asociación, a la fecha de solicitud.
Las presentes bases y sus Anexos estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Ponferrada, www.ponferrada.org, así como en las dependencias del Registro de entrada municipal.
Quinta.-
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta.-
Tramitación de los expedientes.
Constará de dos fases:
1. Instrucción: que comprenderá las actuaciones de petición de cuantos informes se estimen necesarios y la evaluación de las solicitudes presentadas.
El órgano instructor, que será un técnico del área de Cultura, realizará una primera fase de preevaluación, en la que comprobará si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en el acto de la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiario, decidiendo sobre la admisión o no de los solicitantes.
Evaluadas las solicitudes, se solicitará informe de resultados de un órgano asesor colegiado, presidido por el Concejal de Cultura, actuando como vocales un Concejal de cada Grupo Político, un Técnico de Administración General, la Interventora o persona en quien delegue, la Secretaria General o persona en quien delegue y como Secretario un funcionario de la Corporación.
El órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, relacionándose todos los interesados en el procedimiento, excluidos o no, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones. Expirado el plazo y examinadas las alegaciones en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver.
2. Resolución: que comprenderá la relación de beneficiarios, el importe de las concedidas y la finalidad para la que se conceda la subvención.
La competencia para resolver corresponde a la Junta de Gobierno Local quien resolverá en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del acto de la convocatoria. El vencimiento del plazo general, sin haberse notificado la resolución del procedimiento, tendrá efectos desestimatorios, lo que habilita al solicitante para interponer los correspondientes recursos.
Séptima.-
Criterios de Selección/Adjudicación.
Los criterios para resolver sobre la concesión de las subvenciones y determinar su cuantía, serán los siguientes (máximo 50 puntos):
-
Singularidad (originalidad y calidad del proyecto meramente cultural) (hasta 10 puntos)
-
El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales previstas que ayuden a mejorar el desarrollo cultural de la sociedad. (hasta 10 puntos)
-
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las que sean meramente ocasionales. (hasta 10 puntos)
-
Nivel de cumplimiento respecto al programa del año anterior. (hasta 10 puntos)
-
Aportación económica de la propia asociación al desarrollo de la actividad. (hasta 10 puntos)
Octava.-
Pago de la subvención.
Al objeto de obtener la financiación necesaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida se abonará en su totalidad mediante un pago anticipado, en concepto de pago a justificar.
Previamente a la percepción de la subvención, y para poder percibir la misma, será necesario acreditar por parte del beneficiario:
-
Que no tiene subvención concedida en ejercicios anteriores pendiente de justificar.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (para lo cual autorizará expresamente al Ayuntamiento de Ponferrada a recabar estos datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
Novena.-
Justificación de la subvención.
Los beneficiarios quedarán obligados a justificar la correcta aplicación de la subvención concedida mediante la presentación, en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y en todo caso antes del 31 de diciembre del año en curso, de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.
b) Certificado expedido por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención, conforme al proyecto presentado.
c) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el logotipo municipal si procede.
d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
-
Aportación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, que deberán alcanzar al menos el 200% del importe de la subvención concedida, entendiéndose como gastos subvencionables los especificados en el art. 16 de la O.G.S.. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, entre otros: -Contemplar expresamente el objeto de la prestación
-Número de factura y serie, en su caso
-Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se concede la subvención.
-Reflejar el I.V.A. o su exención. -
Las facturas y demás documentos deberán presentarse originales que serán diligenciadas por la Concejalía Gestora de la Subvención. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida.
Décima.-
Publicidad.
Conforme al artículo 18 de la L.G.S., las subvenciones concedidas, cuando individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 €, se publicarán en la página web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada (www.ponferrada.org
).
Los beneficiarios de la subvención, en la publicidad de los eventos subvencionados objeto de la presente convocatoria (art. 18.4 L.G.S. y art. 31 R.D. 887/2006), deberán hacer constar expresamente el patrocinio de la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada realizando las gestiones y asumiendo los gastos que se deriven de las medidas de difusión del carácter público de la financiación, mediante menciones en medios de comunicación, leyendas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, pancartas de difusión y material promocional en general, a fin de conseguir el adecuado conocimiento del carácter público de la financiación de las actuaciones.
Undécima.-
Responsabilidades y reintegros.
La inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases conllevará la cancelación de la subvención concedida y la obligación de su reintegro.
En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos, la convocatoria podrá establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, criterios que deberán responder al principio de proporcionalidad.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención en los casos establecidos y conforme al procedimiento establecido en los arts. 19 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones en el Ayuntamiento de Ponferrada y 36 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima.-
Control financiero. Infracciones y sanciones.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de los beneficiarios, con funciones de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas conforme a los arts. 23 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones y 44 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones recogidas en las presentes bases y subsidiariamente en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada y en la Ley 38/2003, constituirá infracción leve, grave o muy grave, según la clasificación establecida en el art. 29 de la O.G.S. y en los arts. 56 a 58 de la precitada Ley, siendo susceptible de sanción según la clasificación de los arts. 30 de la Ordenanza y 59 y siguientes de la Ley, en función del procedimiento regulado en el art. 31 y ss. de la O.G.S. y en los artículos 67 y ss. de la L.G.S..