Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma
Bocyl N.102 de 25 de Mayo 2020
- FechasDel 26 mayo al 30 octubre de 2020
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La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Destinatarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se den de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020.