Subvenciones dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo 2019
- FechasDel 9 mayo al 15 noviembre de 2019
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Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 meses regulada en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Destinatarios
- Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Autónomos a fecha de presentación de la solicitud y hayan estado acogidos durante 12 meses a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 de julio a 31 de octubre de 2019 para las altas producidas del 1 de enero al 31 de marzo de 2018 y
del 1 al 15 de noviembre de 2019 para las altas producidas del 1 al 30 de abril de 2018.
Requisitos
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de esta base, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
- Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.