Subvenciones Estatales destinadas a la promoción de la mujer en el Medio Rural 2012
BOE Nº 109 de 7 de Mayo de 2012
- FechasDel 8 mayo al 22 mayo de 2012
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES (según ORDEN 1028/2007, de 11 de abril).
Podrán concederse ayudas a los proyectos presentados por los beneficiarios para realizar las actividades que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
a) Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres. Los principales ámbitos de actuación serán la utilización de productos ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas en el mercado para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural.
c) Asistencia a foros de intercambio de conocimientos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural.»
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Las solicitudes de subvención previstas en esta resolución se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y su modificación para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta resolución, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.
d) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.
e) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.
f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.
g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.