Declaración responsable de Obras Menores
Obra Menor sujeta a un régimen de declaración responsable
Destinatarios y requisitos
Destinatarios
Obras Menores sujetas a un régimen de declaración responsable:
Alicatados, reparación de baños, obras de fontanería, eléctricas, comunicaciones, pintura exterior e interior del edificio, reparación del suelo, reparación de ventanas, reparación de puertas interiores, exteriores, redistribuciones interiores, obras que mejoren la accesibilidad de elementos comunes en el interior del edificio (rebaje de bordillos, supresión de escalones, etc.) y otras de naturaleza análoga.
TIPO DE ACTUACIÓN
- En VIVIENDAS: Reforma parcial no estructural, reparaciones, renovaciones, sustituciones de materiales, etc., siempre que no impliquen la modificación integral de uso o el número de viviendas , y no afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes (especialmente estructural y conducciones generales, o requieran informe previo de Patrimonio)
- En LOCALES: Modificación, reparación o sustitución de materiales, etc., siempre que no afecten a la distribución interior, estructura, conducciones generales, modificaciones de uso, ni impliquen modificaciones de las condiciones de seguridad contra incendios, aislamiento acústico, o se trate de actividades clasificadas.
- En EXTERIORES: Acondicionamiento menor o reparaciones parciales que no afecten a elementos estructurales, ni supongan modificación general de la fachada, balcones, elementos salientes, reparación o sustitución de bajantes, etc.
Documentación necesaria
- Memoria descriptiva de las obras, con presupuesto desglosado de calidades, partidas, unidades, dimensiones y precios (Presupuesto de Ejecución Material)
- Planos de situación y emplazamiento (Catastro y P.G.O.U.)
- Obras en el exterior de la edificación: Fotografías de la edificación en su conjunto y elementos que se vean afectados
- Obras en edificios con división horizontal: Autorización expresa de la Comunidad de Propietarios
- Si se trata de obras en locales: Copia de la licencia de apertura, comunicación o cambio de titularidad.
- Autoliquidación: Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y Ocupación de Vía Pública (en su caso)