Ayudas a la adquisición vivienda precio limitado 2010
- FechasDel 28 abril al 31 diciembre de 2010
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1.– Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
a) Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías máximas:
• 12.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos de hasta 2,5 veces el IPREM.
• 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM.
En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en 2.000 euros.
Asimismo, si el adquirente fuera una familia numerosa de categoría especial la ayuda se incrementará en 2.500 euros.
b) Una subvención para sufragar los gastos efectivos realmente acreditados, de carácter no tributario, derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa y por un importe máximo de 1.500 euros; dentro de tales gastos se encuentran los gastos derivados de la minuta notarial y registral, los gastos de tasación y los gastos de gestión de escrituras.
a) Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías máximas:
• 12.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos de hasta 2,5 veces el IPREM.
• 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM.
En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en 2.000 euros.
Asimismo, si el adquirente fuera una familia numerosa de categoría especial la ayuda se incrementará en 2.500 euros.
b) Una subvención para sufragar los gastos efectivos realmente acreditados, de carácter no tributario, derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa y por un importe máximo de 1.500 euros; dentro de tales gastos se encuentran los gastos derivados de la minuta notarial y registral, los gastos de tasación y los gastos de gestión de escrituras.