Ayudas económicas para el comedor de la escuela municipal de educación infantil
- FechasDel 5 septiembre al 30 septiembre de 2009
1.- Las ayudas de comedor son prestaciones de carácter económico, destinadas al pago de las cuotas por utilización de comedor en la Escuela Municipal de Educación Infantil Los Escritores.
2.- Las ayudas de comedor tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la Unidad Familiar perceptora definida en la base 5 de esta convocatoria, y de cualquier clase de prestación pública destinada a la misma finalidad, prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder a los beneficiarios y miembros de la Unidad Familiar en la que se integran.
3.- La convocatoria de estas ayudas está orientada a favorecer la integración laboral de aquellos padres y/o madres y tutores, que por escasez de recursos económicos no pueden hacer frente al coste del servicio.
3. Sistema de acceso. Financiación
3.1. El sistema de acceso a estas ayudas de comedor para el curso escolar 2009/2010, dirigidas a menores escolarizados en la Escuela Municipal de Educación Infantil "Los Escritores", estará supeditado al número de plazas de comedor disponibles en el centro, y a la existencia de consignación adecuada y suficiente.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 313.470 del presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2009. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas ascenderá a 20.000 euros, importe con el que se atenderán los compromisos que se asuman con los beneficiarios en el ejercicio 2009.Asimismo, se consignará crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal del año 2010, para atender los compromisos que correspondan a ese ejercicio.
3.2. Las Ayudas económicas irán destinadas al pago de las cuotas por utilización de comedor en la Escuela de Educación Infantil de titularidad municipal.
Esta Ayuda es compatible con la subvención que en su caso pudiera corresponder al beneficiario por ocupar una plaza en tal centro.
La ayuda tendrá efectividad desde la fecha de su reconocimiento, y se abonará en la forma establecida en el artículo 10 de las presentes bases desde la fecha indicada hasta la finalización del curso escolar 2009/2010, es decir, hasta el 31 de julio de 2010, fecha en que finalizará el periodo subvencionable previsto en las presentes basesDestinatarios
Las ayudas de comedor podrán ser solicitadas por los padres y/o madres y tutores, de los/as menores matriculados/as en la Escuela Municipal de Educación Infantil "Los Escritores" que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Requisitos
a) Acreditar la residencia efectiva en Ponferrada, al menos con cuatro meses de antelación a la solicitud, a través del correspondiente volante de convivencia.
b) No recibir ninguna otra ayuda para comedor en Escuela de Educación Infantil de titularidad municipal otorgado por otra Administración Pública o institución privada.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
d) Que los ingresos económicos no superen los máximos establecidos en las bases.
5. Criterios de valoración
Una vez admitidas las solicitudes con base al cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 4, se procederá a establecer un orden de prioridad de las mismas, teniendo en cuenta el presupuesto disponible y la valoración de aquellos factores económicos, laborales y sociales conforme a los siguientes baremos:
5.1.- Cuando los ingresos de la Unidad Familiar sean superiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M) correspondiente al año 2008, no se tendrá derecho a la ayuda de comedor.
Para el caso de familias numerosas se computará el 75 % de los ingresos computables según el párrafo siguiente.
Los ingresos a considerar se corresponderían con la base o bases imponibles, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en su caso, según la normativa reguladora del I.R.P.F.
Estos ingresos estarán referidos al último ejercicio de renta con plazo de presentación vencido.
A los ingresos así calculados, se les podrán aplicar deducciones por gastos familiares en vivienda, ya sea por adquisición o arrendamiento de hasta un máximo de 4.000 € anuales, que la Unidad Familiar habrá de justificar documentalmente.
Se computarán como ingresos de la Unidad Familiar aquellos que procedan del cabeza de familia, su cónyuge y los de aquellos familiares que conviviendo con el cabeza de familia, no constituyen Unidad Familiar independiente.
5.2.- Cuando en una misma Unidad Familiar existan varias personas que pudieran ser beneficiarias de una ayuda de comedor, todas ellas tendrán derecho a la misma, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
5.3.- Baremación de la situación social y laboral:
1- Ambos padres sin subsidio de desempleo ni recibiendo otro tipo de prestación económica: 6 puntos.
2- Ambos padres en situación de desempleo, recibiendo uno de ellos subsidio de desempleo u otro tipo de prestación: 5 puntos.
3- Ambos padres en situación de desempleo percibiendo ambos subsidio por desempleo u otro tipo de prestación económica: 4 puntos.
4- Familia monoparental: 6 puntos.
5- Orfandad: 10 puntos.
6- Enfermedad grave o discapacidad severa (65 % o más) permanente de alguno de los progenitores que incida en la dificultad de atención al niño/a: 5 puntos.
7- Discapacidad comprendida entre el 33 % y el 64 % de alguno de los progenitores que incida en la dificultad de atención al niño/a: 3 puntos.
8- Trabajo de ambos padres, o del único progenitor en las familias monoparentales, fuera del hogar (contrato de trabajo de seis meses de duración como mínimo) o estudios académicos oficiales: 8 puntos.
9- Trabajo de sólo uno de los progenitores y otro en situación de desempleo: 5 puntos.
10- Domicilio dentro de la zona de influencia del Centro solicitado: 5 puntos.
11- Domicilio fuera de la zona de influencia del Centro solicitado: 0 puntos.
12- Derivaciones de Programas Municipales de Inclusión Social o de Instituciones públicas o privadas con proyectos de integración social en los que participe uno o ambos progenitores: 10 puntos.
13- Otras cuestiones sociales de relevancia apoyadas por un Informe de los Servicios Sociales Municipales: Hasta 8 puntos.
5.4.- Baremación de las cargas familiares:
- Personas dependientes (discapacitados o ancianos con validez reducida) que vivan permanentemente en el domicilio familiar: 5 puntos.
- Por cada hijo menor de 6 años: 3 puntos.
- Por cada hijo entre 6 y 16 años: 1 punto.
- Por cada hermano/a atendido en el mismo centro: 3 puntos.
5.5.- Podrán restarse hasta 10 puntos en estos apartados, en aquellos casos en que la Comisión de Valoración estime, previo informe social, que los datos, alegaciones o documentos presentados no corresponden con la realidad contrastada debidamente. Las puntuaciones reflejadas en estos baremos son susceptibles de acumulación.
5.6.- Baremación de las condiciones económicas en referencia
al I.P.R.E.M. del año 2008:
a) 10 puntos: Rentas iguales o inferiores al IPREM.
b) 9 puntos: Rentas entre 1 y 2 veces el IPREM.
c) 8 puntos: Rentas superiores a 2 veces el IPREM.
d) 6 puntos: Rentas superiores al triple del IPREM.
e) 4 puntos: Rentas superiores al cuádruple del IPREM.
f) 2 puntos: Rentas superiores al quíntuplo del IPREM.
5.7.- Baremación de la discapacidad: Niños/as con minusvalías fí
sicas, psíquicas o sensoriales: 5 puntos.
5.8.- La minusvalía se acreditará mediante la presentación de Certificado del grado de discapacidad expedido por el Centro Base de la Gerencia Territorial de la Seguridad Social o, en su defecto, cuando la minusvalía no alcance el 33%, el documento: Prescripciones Técnicas, expedido por dicho organismo.
6. Importe de la ayuda de comedor
A aquellas solicitudes cuya puntuación sea inferior a 10 puntos, les será denegada la ayuda de comedor.
Para el resto de solicitudes serán de aplicación los siguientes intervalos:
Puntuación % ayuda
Entre 10 y 12 puntos |
30 % |
Entre 13 y 15 puntos |
50 % |
Entre 16 y 20 puntos |
75 % |
Más de 20 puntos |
90 % |