Padrón Municipal. Alta en el Padrón Municipal de Habitantes
- Tramitación
- Presencial
- Telemático
- Trámite telemático
Solicitud de los ciudadanos para el alta en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento.
Destinatarios y requisitos
Destinatarios
Aquellas personas que hayan cambiado su residencia habitual al municipio de Ponferrada.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, como medio de acreditación de la residencia a todos los efectos administrativos.
Datos del trámite
Plazos
Órgano gestor
Documentación necesaria
Hoja padronal cumplimentada y firmada.
Documentación acreditativa de la identidad:
- Españoles: fotocopia del DNI (obligatorio para mayores de 14 años), o Libro de Familia, Registro electrónico individual o Certificado de nacimiento para menos de 14 años que no dispongan de DNI.
- Extranjeros ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto de extranjeros: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
Los documentos de identificación deben estar en vigor.
Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.
- Menores no emancipados: fotocopia del Libro de Familia, Registro electrónico individual o Certificado de nacimiento.
- Empadronamiento con un solo progenitor: resolución judicial que acredite la guarda y custodia del menor junto a declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos. Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores junto a fotocopia del documento de identidad de ambos. Si no existiese resolución judicial, será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsavle justificando la imposibilidad de la firma del otro progenitor.
- Incapacitados: resolución judicial que acredite la representación legal.
Documentación acreditativa del domicilio:
- Título de propiedad: escritura, contrato de compra-venta o Nota del Registro, sólo si aún no ha pasado un año desde la compra del inmueble.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- En caso de autorización expresa de la persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre de la misma.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.