Tasa por recogida y tratamiento de Basuras y otros residuos sólidos. Alta, baja y variaciones en la Tasa
Documentación necesaria
La Tasa por recogida y tratamiento de Basuras y otros residuos sólidos tiene un devengo periódico, iniciándose el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de alta o baja en el servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se iniciará o finalizará en semestre natural en que se produzca el hecho.
Documentación necesaria:
- Fotocopia de DNI o NIE junto con la tarjeta de residencia o pasaporte si es extranjero. Si el sujeto pasivo es persona jurídica, CIF y DNI del solicitante y documento que acredite la representación
- Identificar la referencia catastral de la vivienda o local.
- Documentación que acredite la fecha de alta en el IAE y metros cuadrados del local donde ejerce la actividad, para el caso del alta en la tarifa de locales.
- Documentación que acredite el cese de actividad para el caso de baja en la tarifa de locales.
- Título que acredite el cambio de titular de la vivienda o local.
Observaciones
En la actualidad está vigente la Ordenanza Fiscal de la tasa por recogida y tratamiento de basuras y otros residuos sólidos urbanos, publicada en el BOP nº5 del 10 de enero de 2023.
Normativa aplicable al procedimiento:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal de desarrollo.