Subvenciones destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de renta basica de empancipación 2010
BOCYL 27 de Abril de 2010
- FechasDel 28 abril al 30 diciembre de 2010
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BOP de 27 de abril de 2010
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
b) El beneficiario, antes de la fecha en la que se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años, ambos inclusive, y entre los 30 y 35 años, ambos inclusive.
No obstante, quienes vayan a cumplir 30 años una vez que se haya publicado la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», podrán presentar la solicitud en los plazos establecidos en el apartado tercero, número, 3, letra a), de la presente convocatoria.
c) Tener una fuente regular de ingresos corregidos inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del ámbito municipal en que se encuentre la vivienda.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
A efectos de cálculo de este requisito no se computará el importe de la renta básica de emancipación o de las ayudas convocadas por la Comunidad de Castilla y León para el pago del alquiler percibida en la anualidad correspondiente.
Si el solicitante dispone de más de una fuente regular de ingresos, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
e) No podrá existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
f) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán los arrendatarios acogidos a los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social, afectados por actuaciones de renovación urbana, así como aquellos solicitantes arrendatarios que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.
g) No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, superior a 110.000 euros.
h) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente.
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