Subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León curso 2009-2010
- FechasDel 5 mayo al 24 mayo de 2010
Subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos
de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades
con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la
vida de los centros para el curso escolar 2009-2010
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.
Podrán también ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Podrán también ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).