Promover el inicio de actividad por cuenta propia de las personas desempleadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.– Serán beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas que inicien una actividad por cuenta propia siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el caso de solicitar la subvención para el inicio de una actividad que exija darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.
b. En el caso de solicitar la subvención para el inicio de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
2.– Los miembros de las comunidades de bienes o sociedades civiles, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.