• Fechas
    Del 7 febrero al 30 junio de 2004

Se entenderá por viviendas rurales las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, que tengan una antiguedad de diez años como mínimo, y estén situadas en municipios o localidades con población inferior a 10.000 habitantes y en cuencas mineras en reconversión o en espacios naturales con declaración, y en los núcleos urbanos de Astorga, Béjar, Benavente y Ciudad Rodrigo.

La orden regula las ayudas a la adquisición y a la rehabilitación de viviendas rurales, y pueden consistir en préstamos cualificados y subsidios de parte del interés de los préstamos cualificados.

Más información en www.jcyl.es (ayudas a la vivienda 2004).

También en http://bocyl.jcyl.es (BOCYL del 6 de febrero de 2004)