Subvenciones dirigidas a la promoción del comercio 2017
Objeto:
Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones de
promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que se
realicen entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017:
a) Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial:
actuaciones de publicidad, de comunicación, de animación o de mejora de la
imagen.
I. Campañas de publicidad, comunicación o mejora de la imagen: todos los gastos
derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
II. Acciones de animación: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en
marcha y ejecución.
b) Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: actuaciones que mediante
el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones
pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de
intereses comunes. Se subvencionarán los gastos derivados del diseño e
implementación de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya
existentes.
c) Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial: actuaciones
dirigidas a captación de nuevos asociados, a afianzar la imagen y presencia de
la asociación y a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del
uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
I. Campañas de sensibilización: todos los gastos derivados de su diseño, puesta
en marcha y ejecución.
II. Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su
diseño e implementación así como los gastos de mejora de los sistemas ya
existentes.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
- b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 55.000 euros.
Plazo:
15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- En los Registros de las Delegaciones Territoriales
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Que resuelve:
Dirección General de Comercio y Consumo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.
Información adicional:
Justificación y pago
- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión.
- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto y deberá incluir la documentación señalada en la convocatoria (Dispongo decimocuarto)
- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la realización de la actuación subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando ésta se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
- Son incompatibles con las convocadas al amparo de la Orden EYE/245/2015 dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
Destinatarios
- Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
- Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio, legalmente constituidas sin ánimo lucro, con domicilio social en Castilla y León, inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado por Decreto 10/1993.
- Otras entidades representativas de los intereses del comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro y con domicilio social en Castilla y León