Objeto:

Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que se realicen entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017:

a) Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial: actuaciones de publicidad, de comunicación, de animación o de mejora de la imagen.

I. Campañas de publicidad, comunicación o mejora de la imagen: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

II. Acciones de animación: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

b) Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: actuaciones que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes. Se subvencionarán los gastos derivados del diseño e implementación de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya existentes.

c) Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial: actuaciones dirigidas a captación de nuevos asociados, a afianzar la imagen y presencia de la asociación y a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

I. Campañas de sensibilización: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

II. Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos de mejora de los sistemas ya existentes.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 55.000 euros.

Plazo:

15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Que resuelve:

Dirección General de Comercio y ConsumoEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.

Información adicional:

Justificación y pago

  • Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión.
  • La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto y deberá incluir la documentación señalada en la convocatoria (Dispongo decimocuarto)
  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la realización de la actuación subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando ésta se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
  • Son incompatibles con las convocadas al amparo de la Orden EYE/245/2015 dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.