Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial, es decir, aquellos para los que se presente la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios para la nueva actividad comercial, con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del periodo subvencionable que se establezca en las mismas.

En todo caso no se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, los solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería. Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos que se realicen entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.