Competencias de la Junta de Gobierno Local
Competencias propias: La asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
Competencias delegadas por la Alcaldía:
- Decreto de 4 de julio de 2023.
- Dación de cuenta en sesión plenaria de 7 de julio de 2023.
- Publicación BOP: (pendiente).
"1.- PERSONAL: Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno municipal.
2.- URBANISMO:
2.A. PLANEAMIENTO / GESTIÓN: La aprobación de los instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2.B. LICENCIAS DE OBRA:
2.B.1.- La concesión de licencias de obra, de edificación, de nueva planta, reforma, reparación y las de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación, y la modificación y revocación de las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la ejecución material de la obra exceda de 150.000 €.
- Que la obra cuya licencia se pretenda, NO comporte una de las intervenciones administrativas previstas en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
2.B.2.- La concesión de licencias, cualquiera que sea su presupuesto y su régimen jurídico, en los siguientes supuestos:
- Construcciones de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos.
- Segregaciones, parcelaciones y divisiones de terrenos.
- Actividades mineras y extractivas en general, incluido canteras, graveras y análogos.
2.C.- RUINAS. La declaración de ruina, salvo la inminente, y las órdenes de ejecución que se puedan decretar en los expedientes de ruina.
2.D.- AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL EN SUELO RÚSTICO. La autorización de "uso excepcional" para la construcción en suelo rústico prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
3.- CONTRATACIÓN Y SERVICIOS.
3.A.- La contratación y tramitación de los expedientes de obras, servicios y suministros, cuando su valor estimado supere el 1.000.000 € y no alcance el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, no sobrepasando en ningún caso los 6.000.000 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalda.
3. B.- La competencia para tramitar el expediente implica la competencia para aprobar el proyecto de obra y de explotación del servicio (siempre que estén previstos presupuestariamente), así como para resolver cualquier incidencia sobre los mismos.
4.- BIENES QUE NO SE INTEGREN COMO DE VALOR HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, sea mayor de 1.000.000 € y menor de 3.000.000 €.
- La enajenación, gravamen, permuta y cesión de parcelas sobrantes cuando su valor supere el 1.000.000 €, no alcance el 10% de los recursos ordinarios, ni sobrepase los 3.000.000 €.
5.- ACTOS EXTERNOS.
La autorización de convenios marco/específicos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que su importe global supere los 120.000 € y no alcance el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Que no suponga la aceptación o delegación de competencias de otras Administraciones Públicas.
- Que no estén expresamente atribuidos a la competencia al Pleno de la Corporación.
6.- SUBVENCIONES.
6.1.- El otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando el importe global de la convocatoria supere 120.000 €.
6.2.- El otorgamiento de subvenciones nominativas cuando el importe total de la ayuda concedida supere los 6.000 €.
7.- RECURSOS.
La resolución de los recursos administrativos contra resoluciones de laJunta de Gobierno Local.
8.- INFORME EN LAS LICENCIAS AMBIENTALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE.
9.- SANCIONES.
La resolución de los expedientes sancionadores de las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siendo la competencia para la iniciación y tramitación del expediente el concejal delegado del área"