Serán susceptibles de financiación las actuaciones que se ejecuten entre el 1 de enero de 2019 y el 15 de julio de 2020, ambos inclusive, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período. En el supuesto de las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19, los gastos ejecutados entre el 14 de marzo y el 15 de julio de 2020.

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de actuaciones:

a) Actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares.

b) Actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes.

c) Actuaciones de apoyo al tejido asociativo, con las siguientes categorías:

- Actuaciones de sensibilización dirigidas a difundir el asociacionismo y/o a la captación de nuevos asociados y/o afianzar la imagen y presencia de la asociación.

- Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

- Prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.