Programa I.– La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del punto 1.1 del apartado sexto de la orden de convocatoria que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
Programa II.– El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos