Serán subvencionables las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la beneficiaria con motivo de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes: a) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en los supuestos de mujeres de 40 o menos años de edad.
b) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 54 años.
c) El 75% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 55 años o más y aquellas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género, según la normativa aplicable, independientemente de su edad.
2. Se considerará la edad que tenga la solicitante en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, permaneciendo el porcentaje que corresponda invariable durante las convocatorias sucesivas a las que pudiera acceder.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses, con el límite de tres convocatorias sucesivas por beneficiaria.