Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales,

de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores

beneficiarios de esta orden, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad

para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación

de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hayan acogido a la exención en

la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio,

de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de

competitividad del sector industrial, y hayan reemprendido su actividad

IMPORTANTE:

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas

hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.