Ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus
Bocyl nº 95, de 19 de Mayo 2021
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Destinatarios
– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Anexo III de la presente orden) y los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo IV), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal en Castilla y León, excepto en el caso de grupos y empresas que, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y participen en varias convocatorias, o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
Diferenciando tres tipos de beneficiarios:
a) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
c) Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.