• Fechas
    Del 20 septiembre al 31 octubre de 2022

Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas tituladas universitarias o con formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

BOCyL n.º 155, 11 de agosto de 2022 - Disp. 005 (jcyl.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

BOCyL n.º 182, 20 de septiembre de 2022 - Disp. 009 (jcyl.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva