Entrada en vigor del régimen sancionador de la Ordenanza reguladora del Sistema de Acceso con vehículos a Zonas Peatonales del Ayuntamiento de Ponferrada
SÓLO PARA ZONAS PEATONALES (esta información NO es relativa a la ZONA DE BAJAS EMISIONES).
Entrada en vigor del régimen sancionador: 7 de mayo de 2023.
Normativa: Ordenanza reguladora del Sistema de Acceso con vehículos a Zonas Peatonales del Ayuntamiento de Ponferrada.
Aprobación definitiva de la Ordenanza: Sesión Plenaria 30/09/2022.
Entrada en vigor de la Ordenanza: 7 de noviembre de 2022.
En la ciudad de Ponferrada existen zonas que, por sus intrínsecas características, ya sean urbanísticas, históricas o artísticas, presentan una regulación especial del tráfico rodado, a fin de preservar en el tiempo dichas circunstancias.
Es por ello que el Ayuntamiento de Ponferrada ha dotado a determinados emplazamientos de mecanismos de control de acceso con vehículos:
ZONAS AFECTADAS (ver mapas en los ficheros disponibles o mapa interactivo inferior)
* Esta ordenanza no afecta a las calles peatonales o con preferencia peatonal de la Zona de Bajas Emisiones (Avda. La Puebla y Calle Real).
CONTROLES DE ACCESO
- Casco Antiguo
- Plaza de las Nieves.
- Calle Cruz de Miranda.
- Calle Gil y Carrasco.
- Calle Esteban de la Puente.
- Ponferrada Centro
- Cruce de Calle la Paz con Calle Gómez Núñez.
- Cruce de Avenida de España con Avenida del Castillo.
- Cruce de Avenida de España con República Argentina.
ACCESOS PERMITIDOS
Podrán acceder con vehículos a las zonas peatonales, por los puntos autorizados en cada caso, los usuarios (previa solicitud):
- Usuarios de garajes situados dentro de las zonas peatonales.
- Residentes en las zonas peatonales.
- Personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la
- consideración de residentes.
- Personas físicas autorizadas para el traslado de personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes.
- Servicios públicos de emergencia.
- Servicios públicos municipales.
- Taxis y VTC.
- Clientes de establecimientos hoteleros situados en zonas peatonales.
- Propietarios de negocios situados en zonas peatonales.
- Proveedores de negocios situados en zonas peatonales.
- Empresas de reparto a domicilio.
- Empresas de construcción que estén desarrollando trabajos en zonas peatonales.
- Otros casos: La Alcaldía-Presidencia podrá otorgar autorización de acceso a usuarios no contemplados entre los anteriores, siempre que se acredite adecuadamente la necesidad de circulación por las zonas peatonales, justificando la motivación a través de los informes oportunos.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Acceso al trámite: Solicitud de Acceso con vehículos a Zonas Peatonales