IBI. Solicitud de bonificación de viviendas de protección oficial
- TramitaciónPresencial
Solicitud de bonificación de viviendas de protección oficial.
Datos del trámite
Plazos
Plazo de Solicitud: [En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación, surtiendo efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.] Plazo de tramitación [Tres meses para resolver y notificar (art. 42 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)]
Órgano gestor
Unidad de gestión, inspección y recaudación
Documentación necesaria
Descripción
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto durante tres años contados a partir del siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva. Es de carácter rogado.
Documentación necesaria
- Fotocopia de DNI
- Fotocopia de la escritura de compraventa del inmueble afectado
- Fotocopia de la cedula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial diligenciada por el Registro de la Propiedad
Efectos del silencio: Silencio negativo
Normativa aplicable al procedimiento
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Otros datos
Esta bonificación no es aplicable a bienes cuyo usosea distinto a vivienda.